Objeto
Fomentar la producción de la actividad audiovisual gallega.
Beneficiarios
Personas físicas (autónomas) o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de 1 año y dadas de alta con una antigüedad mínima y sin interrupciones de 1 año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente por lo menos 1 año, previo a esta convocatoria, en la CCAA de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
Solo podrán participar productoras que tengan una participación igual o superior al 20% del proyecto audiovisual.
Actividades financiadas
Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de ficción, según las siguientes submodalidades:
– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que contribuyan a resaltar la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego con clara intención de difusión nacional e internacional.
– Modalidad A.2: largometrajes con especial valor cinematográfico, cultural y social que contribuyan a fomentar el tejido industrial del sector audiovisual gallego, posean alta viabilidad en su ejecución y tengan vocación de distribución y comercialización nacional e internacional.
Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.
Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales de autoría gallega y con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento la recreación de ficción.
Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega, con una duración máxima de 30 minutos.
Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:
– Modalidad E.1. Largometrajes, miniseries y series televisivas de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego y tengan un decido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 400 minutos de duración total que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter autoconclusivo.
– Modalidad E.2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.
– Modalidad E.3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos y se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo.
Conceptos de gastos
A# Remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del importe subvencionable;
B# Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película;
C# Gastos generales, hasta el límite del 7% del gasto subvencionable;
D# Publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40% del coste subvencionable;
E# Adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas
necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica;
F# Doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores;
G# Realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película;
H# Informe especial emitido por un auditor de cuentas;
I# Agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje;
J# Comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje;
K# Posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación;
L# Escenografía y decoración facturadas hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje;
M# Viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular (según Decreto 144/2001);
N# Utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se han utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa.
Tipo e intensidad de las ayudas
- Subvención a fondo perdido
Modalidad A: 260.000EUR;Modalidad B: 260.000EUR;Modalidad C: 80.000EUR;Modalidad D: 15.000EUR;Modalidad E1: 260.000EUR;Modalidad E2: 45.000EUR;Modalidad E3: 160.000EUR.