Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Conceptos de gastos
A# PERSONAL.
B# MOVILIDAD: viaje, dietas, seguros o visados.
C# Adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como INSTRUMENTAL, EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO E INFORMÁTICO y otros elementos necesarios directamente vinculados con la ejecución del proyecto.
D# MATERIAL FUNGIBLE, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina.
E# Adquisición de ACTIVOS INTANGIBLES, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
F# Solicitud de derechos de PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
G# INVESTIGACIÓN CONTRACTUAL, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.
H# APOYO Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INNOVACIÓN tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
I# Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
J# Publicación y difusión de resultados.
K# Formación del personal asociado al proyecto, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
L# Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.
M# Inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
N# Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes.
O# Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
P# Informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica (MÁX 1.200EUR).
Q# Compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria.
R# Subcontratación de actividades objeto de ayuda (MÁX 25%).