Beneficiarios
- Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas;
- Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación;
- Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas según lo establecido en el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario;
- Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas;
- Agrupaciones de cualquiera de estas figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el artículo 11.3 de la Ley General de subvenciones.
Todos los beneficiarios deben tener una capacidad de producción que supere las 100.000 colmenas, o 10.000 en caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o situados en las CC.AA. de Canarias e Illes Balears
Actividades financiadas
1# Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España («síndrome de desabejado»).
2# Investigación sobre varroasis y otras enfermedades de las abejas en función de la evolución de las patologías aícolas en España.
3# Nuevos desarrollos para limitar los efectos de la invasión por la avispa asiática (Vespa velutina), y otras especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.
4# Otros objetivos que plantee el solicitante para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores.
Conceptos de gastos
A# PERSONAL (MÁX 60% de Presupuesto)
B# ADQUISICIÓN de equipamiento científico-técnico: gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación.
C# INVESTIGACIÓN CONTRACTUAL, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
D# VIAJES Y DIETAS (MÁX 2.500EUR). Las cuantías máximas se determinan según el grupo profesional de pertenencia de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y, como máximo, por el importe del grupo 2.
E# OTROS GASTOS (MÁX 4% de Presupuseto hasta 3.000EUR): gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y otros costes de funcionamiento, incluidos costes de suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación, incluidos los gastos de auditoría relativos a la justificación del proyecto.
Deberá participar AL MENOS un centro de investigación público o privado subcontratado (MÁX 95% de Presupuesto):
1) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
2) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas.
3) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.