Proyectos innovadores para la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural.
Propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.
a) Entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.
b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención.
c) Comunidades Autónomas Uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.
e) Consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación que:
A# Aporten una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
B# Propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medio ambiental y de género.
C# Tengan contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
1.- PERSONAL:
1.1.- PERSONAL PROPIO (MÁX 120% de Coste Máximo fijado para Grupos Profesional fijado en Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración General del Estado).
1.2.- NUEVAS CONTRATACIONES específicas para el proyecto (MÁX 120% de Coste Máximo fijado para Grupos Profesional fijado en Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración General del Estado).
1.3.- OTROS GASTOS DE PERSONAL: asistencia a cursos, seguros de responsabilidad profesional, reconocimientos médicos...
2.- BIENES Y SERVICIOS:
2.1.- Material fungible.
2.2.- Material didáctico, audiovisual o promocional.
2.3.- Alquiler de espacios, equipos, vehículos o maquinaria.
2.4.- Servicios profesionales: consultorías, traducciones, formadores externos, dinamización de actividades, ponentes, colaboradores esporádicos o asistencia técnica, asesoría jurídica o financiera u otros similares.
2.5.- Reparación, mantenimiento y conservación.
2.6.- Publicidad, difusión y comunicación.
2.7.- Desplazamientos, manutención y estancias del personal propio o contratado. MÁX 150% de cuantías fijadas para Grupo 2 de RD 462/2002. MÁX 10%xSubvención.
3.- OTROS GASTOS CORRIENTES:
3.1.- Tributos: tasas, contribuciones e impuestos directamente vinculados al proyecto.
3.2.- Revisión de la Cuenta Justificativa. MÁX 7,5%xSubvención hasta 6.000€.
3.3.- Gastos de garantía bancaria, limitados a los asociados a la solicitud de anticipo de la subvención.
3.4.- Otros gastos corrientes, siempre que se describa y se justifique su finalidad.
4.- INVERSIÓN:
4.1.- Inversiones en bienes inmuebles: adquisición, construcción o grandes reparaciones de bienes inmuebles (edificios, locales, oficinas, entre otros), u otras infraestructuras (viarias, deportivas y otras dotaciones). MÁX 50%xSubvención.
4.2.- Inversiones en bienes muebles y vehículos.
4.3.- Gastos de inversión de carácter inmaterial.
90% con mín 50.000€ y MÁX 300.000€ en caso de diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, y Comunidades Autónomas Uniprovinciales.
90% con mín 25.000€ y MÁX 300.000€ en caso de consejos comarcales u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas, y consorcios adscritos a la Administración
Local, así como agrupaciones de entidades locales.
90% con mín 25.000€ y MÁX 200.000€ en caso de ayuntamientos y otras entidades locales reguladas por la normativa autonómica.