Ejecución de inversiones tangibles e intangibles en el sector vitivinícola.
Ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
a) Empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, producidos en territorio español.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Asociaciones de 2 o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Organizaciones interprofesionales.
Inversiones tangibles o intangibles que contribuyan a alcanzar, al menos, uno de los objetivos estratégicos siguientes:
1# Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
2# Fomentar la sostenibilidad integral de las industrias en sus ámbitos económico, social y medioambiental.
3# Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.
4# Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
5# Fomentar la producción ecológica.
6# Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
7# Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
8# Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.
9# Fomentar las inversiones en comercialización.
10# Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
11# Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria conectada 4.0).
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad. MÁX 8% del presupuesto de inversión.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
PYMEs: 40%;
No PYMEs con menos de 750 empleados o con volumen de negocio inferior a 200.000.000€: 20%;
No PYMEs con 750 o más empleados o con volumen de negocio igual o superior a 200.000.000€: 10%.