Objeto
Paliar la situación económica y compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos o de reducción de la jornada, así como ayudar a las empresas afectadas en lo relativo a la compensación de los costes que suponga la formación de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE.
Beneficiarios
1# Personas trabajadoras que:
a) Afectadas por uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTE ETOP), en los que la decisión empresarial sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada a la autoridad laboral competente o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Los ingresos brutos mensuales de las personas trabajadoras, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.500 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
c) En el caso de ERTE de suspensión, tenga una duración de, al menos, 25 días dentro del período subvencionable.
2# Empresas que cuenten con personas trabajadoras afectadas por ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada y que hayan pactado, formando parte del plan de acompañamiento social, un plan de formación con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, con la comisión negociadora del ERTE.
Actividades financiadas
1# Expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada;
2# Plan de formación ejecutado durante la duración del o de los ERTE de suspensión/reducción.
Afecta a todos aquellos ERTE de suspensión de contratos y/o reducción de jornada comunicados a la autoridad laboral en Galicia cuyos períodos de duración estuviesen comprendidos entre 1/07/2020 y 31/10/2020.
Conceptos de gastos
1# Compensación de la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por ERTE de suspensión de contratos o de reducción de la jornada.
2# Acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas, con el objeto de incrementar su empleabilidad y adaptación al ámbito digital.
En el plan de formación llevado a cabo deberá recogerse, como mínimo:
a) Identificación de las personas trabajadoras a las que se le impartió la formación y para las que se solicitan ayudas para compensar la pérdida de su poder adquisitivo por estar afectadas por el respectivo ERTE de suspensión/reducción.
b) Descripción detallada de la totalidad de las acciones formativas desarrolladas, desglosando el número de horas de formación, así como el número total de horas de formación que se recoge en el citado plan.
c) Calendario de ejecución de las acciones formativas que contenga las fechas de inicio y fin y los horarios de realización de las citadas actividades formativas.
d) Plataforma y medios, bien de la propia empresa o contratados con una entidad externa, para impartir las acciones formativas.
e) La duración del conjunto de las acciones formativas que se impartieron, que deberá haber sido de 50 horas como mínimo y de 250 horas como máximo.
Tipo e intensidad de las ayudas
- Subvención a fondo perdido
1# 15EUR por cada jornada completa de suspensión para bases de cotización de hasta 1.900EUR; 12EUR por cada jornada completa de suspensión para bases de cotización superior a 1.900EUR.2# 9EUR/h por formación medio-superior que impliquen especialización y/o capaciten para desarrollar competencias de programación y/o dirección, u otras; 7,5EUR/h por formación básica sobre materias transversales o genéricas que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas; MÁX 50.000EUR para el conjunto de acciones formativas.