Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
Actividades financiadas
A# Proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Starting Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2020, modalidad «Starting Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y por motivos presupuestarios no haber sido financiados.
B# Proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Consolidator Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2020, modalidad «Consolidator Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y por motivos presupuestarios no haber sido financiados.
Conceptos de gastos
1. Personal;
2. Movilidad;
3. Adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento o reparación de activos materiales como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto;
4. Material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina;
5. Adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico;
6. Solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados de los mismos;
7. Investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas;
8. Apoyo y asesoramiento en materia de innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación;
9. Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad;
10. Publicación y difusión de resultado;
11. Formación del personal asociado al proyecto;
12. Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto;
13. Inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares;
14. Utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes;
15. Utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante, ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales;
16. Informe de auditoría de gastos (MÁX 1.200EUR);
17. Compensaciones a sujetos experimentales no vinculados laboralmente a las entidades beneficiarias;
18. Subcontratación de actividades objeto de ayuda (MÁX 25%).