Inversión en bienes de equipo e intangibles, incluyendo el acondicionamiento para la instalación del equipamiento, realizadas por la industria cultural y creativa.
Fomentar la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega.
Autónomos y PYMEs privadas, cualquiera que sea la forma jurídica, con sucursal u oficina permanente, de por al menos 1 año previo a esta convocatoria, en la CCAA de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Estas entidades deberán desarrollar su actividad principal de manera habitual en Galicia y en alguno de los epígrafes de la CNAE 2009 siguientes:
1820: Reproducción de soportes grabados.
5811: Edición de libros.
5821: Edición de videojuegos.
5912: Actividades de posproducción cinematográfica, vídeo y programas TV.
5915: Actividades de producción cinematográfica, vídeo y programas TV.
5916: Actividades de producciones de programas de televisión.
5917: Actividades de distribución cinematográfica y vídeo.
5918: Actividades de distribución de programas de televisión.
5920: Actividades de grabación de sonido y edición musical.
6020: Actividades de programación y emisión de televisión.
7420: Actividades de fotografía.
7739: Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.
9001: Artes escénicas.
9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003: Creación artística y literaria.
Las inversiones realizadas tiene que estar situada en un centro de trabajo en Galicia.
Proyectos de inversión en activos fijos vinculados a la actividad productiva de las empresas de la industria cultural y creativa, con especial atención a la digitalización, innovación, generación de nuevos públicos e incremento de la eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.
Las acciones elegibles son:
Solo se podrá presentar una solicitud por empresa.
A# Obra civil, entendiendo por esta el acondicionamiento de oficinas, laboratorios, almacenamiento o espacios de producción, llevada a cabo en edificaciones propiedad del solicitante, o sobre las que el solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la fecha de finalización del proyecto, siempre y cuando sean consecuencia de la instalación de equipamientos objeto del proyecto subvencionado. Los costes de obra civil no podrán superar el 20% del gasto.
B# Bienes de equipo (nuevos): maquinaria de proceso, medios de protección del medio ambiente, herramientas y otros bienes de equipo vinculados a la actividad principal de la entidad solicitante.
C# Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso), que serán empleados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los relacionados con la fase de producción de las industrias culturales y creativas. En el caso de la adquisición de servicios Software as a Service (SaaS), deberá ser la primera adquisición o suscripción de la empresa beneficiaria al programa o servicio.
80% hasta 100.000€.
Presupuesto mín 25.000€.