Obxecto
Promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a reactivar sectores de actividad fuertemente afectados por las restricciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y actual carestía de los productos energéticos.
Beneficiarios
PYMEs y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativo y otros servicios, secciones del CNAE 2009:
- Sección G: Comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47.
- Sección H: Transporte y almacenamiento, divisiones 49 a 53.
- Sección I: Hostelería, divisiones de 55 a 56.
- Sección J: Información y comunicaciones, divisiones 58 a 63.
- Sección K: Actividades financieras y de seguros, divisiones 64 a 66.
- Sección L: Actividades inmobiliarias, divisiones 68.
- Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas, divisiones 69 a 75.
- Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares, divisiones 77 a 82.
- Sección P: Educación, divisiones 85.
- Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales, divisiones 86 a 88.
- Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93.
- Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.
Actividades financiadas
Equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente:
A# Bono asesoramiento energético: diagnósticos energéticos y auditorías energéticas.
B# Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
C# Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
D# Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
E# Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
F# Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW, y calificación energética B o superior, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de las instalaciones de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
G# Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
Conceptos de gastos
1.- Costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipología de actividades de mejora energética.
2.- Realización de diagnósticos/auditorías y del proyecto, dirección de obra, adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas cómo mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
Tipo e intensidade das axudas
- Subvención a fondo perdido
80% con mín 800EUR y MÁX 6.000EUR.
En actividades tipo A# el coste elegible máximo dependerá del consumo energético anual de la empresa.