Compensar los gastos sobrevenidos como consecuencia del BREXIT.
Apoyar a empresas que se hayan visto perjudicadas por el BREXIT, ya sea por una reducción de sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de Reino Unido de la UE, para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia del BREXIT.
Empresas constituidas legalmente en España o trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que pertenezcan a cualquier sector de actividad perjudicado por el BREXIT.
En el caso de
que el proyecto a presentar incluya actividades ejecutadas a través de una
filial constituida en Reino Unido, serán de aplicación los siguientes
requisitos:
a) La filial
constituida en el mercado objetivo deberá estar participada en más del 50% de
su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la
ayuda. Se admitirá tanto nueva creación de filiales constituidas en el momento
de presentación de la solicitud, como compra de filiales ya creadas en el
mercado de implantación.
b) Deberá mantener un sistema de contabilidad separada
que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas
con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico
dedicado a tal efecto, con el detalle del gasto y pago de los gastos asumidos
por ésta y una contabilidad separada por parte de la matriz beneficiaria de los
gastos previos y de constitución asumidos por ella.
Reducción de exportaciones o haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de Reino Unido de la UE.
A# Nuevos costes de la exportación a
Reino Unido como consecuencia de su salida de la UE:
1. Registro de IVA y gastos derivados
de registros o autorizaciones previas no recurrentes necesarias para ejercer su
actividad.
2. Asesoramiento
en cuanto a las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación.
3. Certificaciones exigidas
para el producto o servicio en el mercado británico.
4. Adaptación
del etiquetado y empaquetado específico al mercado británico.
5. Registro de marcas y
denominaciones de origen, así como los costes derivados de la protección de la
propiedad industrial e intelectual.
6. Licencias, solicitudes y
visados de trabajadores especializados.
7. Envío de muestras para
la participación en ferias u otras actividades de promoción comercial,
excluidos los de transporte.
B# Gastos de consolidación en el
mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de
marca para amortiguar el impacto negativo del BREXIT.
1. Estudios de viabilidad: Estudios
adquiridos a terceros, bien elaborados ad hoc o ya realizados por un tercero,
siempre de manera previa al establecimiento de la empresa en el mercado
objetivo.
2. Gastos de constitución de la
filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros
gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
3. Asesoramiento externo: Gastos de
asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de
la filial, (gastos jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales).
C# Gastos de promoción ligados al
desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico:
1. Investigación de mercados:
Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por
consultores externos y referidos al mercado británico.
2. Material de difusión y promoción
tanto en formatos físicos como digitales: Elaboración de catálogos, folletos,
carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás
material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.
3. Contratación de servicios
especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de
implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así
como para el diseño o rediseño de productos.
4. Publicidad: Creatividad del
material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así
como gastos de publicidad digital.
5. Acciones de posicionamiento y
marketing en redes sociales.
6. Acciones promocionales: Entre
otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y
exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto
es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración
diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias,
producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales
como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones
para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos
actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que
pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto, así
como las aplicaciones móviles con fines promocionales.
7. Patrocinios comerciales:
Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder
delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de
ayuda.
8. Relaciones públicas:
Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o
comunicación
9. Participación en ferias: Se
subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como
virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX u otra Institución
Pública no apoyen dicha feria. Se considerarán gastos subvencionables el
alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.
10. Contratación de servicios
profesionales tales como showrooms, servicios comerciales, integraciones con
plataformas on-line, cualquier otro tipo de consultoría y asesoría incluyendo
aquellas relativas a la comunicación, marketing, temas legales, fiscales,
nuevos trámites aduaneros, logística etc., siempre y cuando no sean gastos
corrientes ni sean gastos de la red de distribución.
11. Apoyo a plataformas on-line tanto
B2C como B2B cuyo ámbito de actuación sea mayoritariamente el R.U., siempre y
cuando ICEX u otra Institución Pública Española, no apoye esa plataforma.
Estarán incluidos los gastos de membresía, integración, promoción y publicidad,
digitalización del catálogo de productos para subir a plataformas, ajustes del
empaquetado y etiquetado y cualesquiera otros necesarios para la venta a través
de la plataforma.
12. Asistencia en el mercado de
destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como
virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.
13. Gastos derivados de consultas y
suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones,
exclusivamente para el mercado de destino.
Se incluirán los gastos establecidos
en este apartado siempre que no constituyan gastos corrientes ni supongan un
apoyo a la red de distribución.
D# Gastos de defensa jurídica de la
marca y homologación:
1. Registro de patentes y marcas:
Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de
implantación y registro dominios web.
2. Defensa de la marca: Gastos
jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el
mercado británico.
75% con MÁX 200.000EUR y mín 3.000EUR.