Transformación en cooperativas o sociedades laborales de otros negocios.
Apoyar la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estén ejerciendo una actividad económica.
Sociedades laborales o cooperativas.
Transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de las sociedades mercantiles y de las personas trabajadoras autónomas que ya estén ejerciendo una actividad económica:
a) Constitución por ausencia de relevo generacional: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos a causa de crisis o jubilación de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que estuviesen desarrollando una actividad económica).
b) Constitución por personas autónomas: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa que estén integradas por personas trabajadoras autónomas que ya estuviesen realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
c) Constitución por transformación:
c.1) Transformación de todo tipo de sociedades en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.
c.2) Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a públicos e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral, o previa adopción, elevación a públicos e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.
1# Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
2# Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
3# Obtención de certificaciones de calidad.
4# Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
5# Plan de protección de datos.
6# Equipamiento informático.
7# Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
8# Mejora en la eficiencia energética.
9# Adquisición de equipamiento.
10# Reforma del local de negocio.
11# Mobiliario.
12# Elementos de transporte.
90% con los siguientes límites para determinados concepto: 1# 4.000€; 2#, 3#, 4#, 5# 5.000€.
MÁX 50.000€/empresa.
+3.000€ acumulables en caso de ayuntamiento rural, mayoritariamente mujeres, actividad donde las mujeres se encuentran subrepresentadas, mayoritariamente <30años, >45años, con discapacidad, trans.