Inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.
Prestar apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.
Empresas, en concreto sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, constituidas con domicilio social y establecimiento en España, que no formen parte del sector público, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño.
Se entiende que se desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales si se encuadra en los siguientes CNAE: 10 a 32, 33 (excluidos 33.19 y 33.20), 35, 36, 38.2, 52.10, 71.12, 71.20, 82.92.
A. Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
B. Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
C. En relación con establecimientos existentes los proyectos, con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental, orientados a:
(i) Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
(ii) Diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él,
(iii) Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento y
(iv) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido.
Quedan excluidas las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS: Activos fijos de carácter material e intangible:
GASTOS:
Las inversiones en Aparatos y equipos de producción y Software específico vinculado a producción deben ser de al menos el 50% del Presupuesto.
Serán financiables tanto los gastos que se hayan ejecutado desde 9 meses antes a la Fecha de Solicitud, como los que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del FAIIP.
-PRÉSTAMO ORDINARIO del 75% con un t.i. a elegir entre:
-Fijo: según empresa y proyecto; o
-Variable: Euribor a 6 meses más un diferencial según empresa y proyecto.
-PRÉSTAMO PARTICIPATIVO del 75% con un t.i. compuesto por:
+Fijo: Euribor a 6 meses más un diferencial según empresa y proyecto.
+Variable: vinculado a la evolución de la actividad; o
-PARTICIPACIONES EN CAPITAL: Revalorización fija según empresa y proyecto.
Devolución MÁX 10años, incluyendo MÁX 3años de carencia para Préstamos y 5años para Participaciones en Capital.
El importe de la financiación estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo FAIIP, sea como máximo de 5 veces los Fondos Propios acreditables de la entidad.
Esta financiación incluye una BONIFICACIÓN DEL t.i.
Presupuesto mín 250.000€.