Ayudas para emprender recogiendo el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Evitar el cierre de negocios por falta de remuda generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Personas trabajadoras autónomas, personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS.SS., así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia, que:
a) El negocio objeto de remuda debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
b) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se remuda y que se desarrolle en el mismo local.
c) El negocio o actividad objeto de remuda esté inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia.
d) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa de la remuda como objeto del dicho contrato.
e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer más del 50% del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa.
f) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente, o en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
g) Las personas que remudan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca la remuda.
Línea 1: Bono remuda rural: para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
Línea 2: Bono remuda general: para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.
Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad próxima la jubilación (>61años).
b) Declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la SS.SS.
c) Herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta.
Precio, sin IVA, estipulado en el contrato de remuda, de un negocio o actividad.
Línea 1: 75% hasta 30.000€, en caso de que la remuda sea una licencia de actividad, MÁX 10.000€;
Línea 2: 70% hasta 30.000€, en caso de que la remuda sea una licencia de actividad, MÁX 10.000€.
Ampliables en +5% cuando la adquiriente sea mujer, <30años, >51años, desempleada de larga duración, o que el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores.
Ampliables en 10% cuando la adquiriente sea emigrante retornada, extranjera, o empadronada en la misma localidad en la que se encuentra el negocio.