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IN421Q-R - MOVES III: PROGRAMA ESTATAL DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

Axudas para Ahorro y eficiencia energética
INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA GALICIA 31-12-2023

Actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas.

Obxecto

Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.

Beneficiarios

A# Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
B# Personas físicas.
C# Comunidades de propietarios.
D# Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. Incluyendo entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
E# Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración Pública.

En el caso de la Actuación 1 deben tener su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la CCAA de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia.
En el caso de Actuación 2 la actuación debe desarrollarse en el territorio de la CCAA de Galicia.

Actividades financiadas

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos)
En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras. 
 
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sean empresas con actividad de estaciones de servicios que podrán solicitar directamente.

Conceptos de gastos

Actuación 1: (ver ANEXO I de Real Decreto 266/2021):
Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting»
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta 9 meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

Actuación 2: (ver ANEXO I de Real Decreto 266/2021):
Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

Tipo e intensidade das axudas

  • Subvención a fondo perdido

Actuación 1: según motorización (Pila de combustible, PHEV, REEV…), categoría (M1, N1, L6e...) y autonomía con MÁX 9.000EUR;
Actuación 2: 55% para beneficiarios D-PEQUEÑAS EMPRESAS; 45% para D-MEDIANAS; 35% para D-GRANDES; +5% si se encuentran en municipios de menos de 5.000habitantes; y 70% para resto (+10% si se encuentran en municipios de menos de 5.000habitantes), con MÁX 800.000EUR.

Características

  • Data de publicación: 05-08-2021
  • Apertura de solicitudes: 13-09-2021
  • Peche de solicitudes: 31-12-2023
  • pechada
  • Réximen de solicitudes:
  • Concorrencia NON competitiva
  • Participación en modalidade:
  • Individual
  • Orzamento total: 40.562.718,00 €

Normativa

  • Bases/Convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R)

Organismo financiador

INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA

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