Obxecto
Financiación de actividades integradas
en Planes de Innovación que permitan el fortalecimiento de áreas relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.
Actividades financiadas
A. ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN destinadas a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica.
B. INNOVACIÓN EN MATERIA DE PROCESOS Y/O DE ORGANIZACIÓN: aplicación de métodos de producción o logística nuevos o mejorados de manera significativa (incluidos cambios sustanciales en las condiciones tecnológicas, equipaciones o implementar nuevas soluciones informáticas); puesta en funcionamiento de nuevos métodos organizativos para la comercialización, la organización del centro y actividades del trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
NOTA: las 2 actividades son compatibles en el mismo Plan.
Conceptos de gastos
ACTIVIDADES tipo A:
A.1. Activos intangibles: obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, certificaciones como especificación EA0047 “Requisitos para la consideración como PYME innovadora”, EA0043 “Requisitos de la Joven Empresa Innovadora. JEI” y serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la “Gestión de la I+D+i”, y otras
certificaciones específicas para el desarrollo de la actividad
empresarial innovadora.
A.2. Asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.
A.3. Servicios de apoyo en materia de innovación: bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.
ACTIVIDADES tipo B:
B.1. Personal técnico propio (B.1.1) (MÁX 50%xPRESUP) y/o de nueva contratación (B.1.2) (Retribución Anual Bruta >19.000€). La imputación de las nuevas contrataciones debe ser al 100%. Personal directivo/gerencial sólo en MICROEMPRESAS (MÁX dedicación horaria 30%). Este personal deberá tener relación contractual con la entidad y estar de alta laboral en un centro de trabajo sito en la CCAA de Galicia.
B.2. Amortización de equipamiento y material instrumental NUEVO. NO licencias ni renovaciones de software general.
B.3. Adquisición de licencias de Propiedad Industrial.
B.4. Materiales, suministros y productos similares (MÁX 20%xPRESUP).
B.5. Subcontrataciones (MÁX 50%xPRESUP).