Desarrollo de nuevas actividades empresariales o profesionales en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre 01/10/2021 y 30/09/2022, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que:
a) Inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c ) No tener recibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
d) No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los 6 meses inmediatamente anteriores.
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
2.000EUR/alta; 4.000EUR/alta en caso <30años, desempleados de larga duración, con discapacidad o exclusión social; +25% en caso mujer, ayuntamiento rural, >45años, emigrante retornado, trans o profesiones y oficios donde la mujer está subrepresentada. MÁX 10.000EUR.