Consolidación de las entidades de economía social a través de actuaciones en transformación digital y en mejora de la eficiencia energética.
Apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.
Sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo, QUE:
a) Figuren inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la CCAA de Galicia.
b) Hayan presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.
En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.
c) Acrediten una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.
Excluidas las beneficiarias de esta ayuda en su convocatoria 2025.
Actuaciones hacia la transformación digital y la mejora de la eficiencia energética.
1# Equipamiento informático. Excluidos teléfonos móviles y smartphones ni recibos mensuales relativos a servicios de conexión a internet.
2# Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
3# Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
4# Mejora en la eficiencia energética.
5# Adquisición de equipamiento. Excluidos bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
6# Reforma del centro de trabajo.
7# Mobiliario.
8# Obtención de certificaciones de calidad.
9# Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
10# Plan de protección de datos.
11# Elementos de transporte.
12# Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Ver en artículo 8 el detalle de cada concepto.
80% con los siguientes límites para determinados concepto: 3#, 8#, 9#, 10# 5.000€; 12# 600€/socio.
MÁX 30.000€/empresa.