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TRANSENERG - PROYECTOS DE NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Axudas para Innovaciones
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ESPAÑA pendente

Nuevos modelos de negocio en la transición energética.

Obxecto

Impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.

Beneficiarios

  • Empresas, así como personas físicas que realicen actividades económicas.
  • Administraciones Públicas: AGE, administraciones de las CCAA, entidades que integran la Administración Local, así como el sector público institucional.
  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
  • Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
  • Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
  • Comunidades energéticas.


Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades.

Se podrán incluir agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

  • Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.
  • Agrupaciones Empresariales Innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE).
  • Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.

Actividades financiadas

Actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las siguientes áreas de actividad: 

a) Productos y servicios innovadores que proporcionen flexibilidad al sistema energético, tales como los relacionados con:

– La gestión de la demanda;

– Los agregadores y otros nuevos agentes, fomentando su participación en el sistema y/o en el mercado eléctrico, que presten servicios innovadores relacionados con la gestión de la energía procedente de fuentes renovables, el almacenamiento de energía, democratización y participación ciudadana en el sistema energético;

– Otros productos y servicios innovadores destinados de manera principal e indubitada a dotar de mayor flexibilidad al sistema energético, en los términos que establezca la convocatoria.

b) Transformación, innovación y digitalización del sistema energético, a través de actividades tales como:

– Digitalización para la transición energética: servicios de acceso al dato, actuaciones que impulsen la transformación digital del sistema energético, que incrementen la conectividad, la interoperabilidad, la gestión inteligente de la energía y la ciberseguridad con la posibilidad de incluir algoritmos de gestión, como la tecnología blockchain o inteligencia artificial, entre otros;

– Impulso al desarrollo de mercados locales y de mercados de flexibilidad;

– Otras actividades innovadoras orientadas de manera principal e indubitada a la transformación e innovación del sistema energético, en los términos que establezca la convocatoria.

c) Refuerzo de la cadena de valor del almacenamiento energético, en los siguientes ámbitos, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía:

– Promoción del uso de materiales sostenibles e innovadores,

– Desarrollo de procesos innovadores relacionados con la gestión e integración de componentes y sistemas,

– Provisión de servicios relacionados con la gestión de almacenamiento de energía o la prestación de servicios auxiliares innovadores,

– Búsqueda de soluciones innovadoras en materia de normalización para los distintos ámbitos de la cadena de valor del almacenamiento energético, por ejemplo, o de definición de estándares en la segunda vida de las baterías, entre otros;

– Prestación de servicios relacionados con el reciclaje, recuperación de materiales y segunda vida de equipos.

d) Actividades de innovación regulatoria vinculadas a las iniciativas desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.


Estas actuaciones estarán estructuradas en las siguientes líneas de ayudas:

1.- Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.

2.- Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente.

3.- Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.

Conceptos de gastos

1.- Innovación en la transición energética:

  • Personal.
  • Materiales, instrumentos y equipos, incluidos software y aplicaciones informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen.
  • Investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.
  • Materiales, suministros y similares.
  • Gastos generales: 10%xPERSONAL.
  • Difusión de resultados.
  • Formación en transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.

2.- Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables: inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de actuaciones de descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables. Incluyendo:

  • Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
  • Dirección facultativa.
  • Ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible, montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
  • Consultoría y gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
  • Formación del personal en transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.

3.- Startups para la transición energética:

  • Inversiones en equipos.
  • Personal.
  • Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
  • Colaboraciones externas / asesoría.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención de la certificación de PYME innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 60% de la actividad.

Tipo e intensidade das axudas

  • Subvención a fondo perdido

Línea 1.- PEQUEÑA: 60%; MEDIANA: 50%; GRANDE: 40%.
Línea 2.- PEQUEÑA: 60%; MEDIANA: 50%; GRANDE: 40%; Entidades públicas sin ánimo de lucro: 100%.
Línea 3.- Startups: PTE CONVOCATORIA.

Características

  • Data de publicación: 06-01-2023
  • Apertura de solicitudes: pendente
  • Peche de solicitudes: pendente
  • pendente
  • Pte publicación CONVOCATORIA
  • Réximen de solicitudes:
  • Concorrencia COMPETITIVA
  • Participación en modalidade:
  • Individual
  • Consorcio

Normativa

  • Bases/Convocatoria:
  • Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Organismo financiador

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

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