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INCENTIVOS2 - PROYECTOS SINGULARES DE INSTALACIONES DE BIOGÁS

Axudas para Ahorro y eficiencia energética
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA ESPAÑA 28-10-2022

Proyectos singulares de instalaciones de producción de biogás, aprovechamiento del biogás como combustible en producción de calor/frío o producción de electricidad, aprovechamiento del biogás para depuración hasta biometano y tratamiento del digerido de la instalación de biogás.

Obxecto

Incentivar proyectos singulares de instalaciones de biogás de manera que se consiga una diversificación energética en base a energías renovables y como consecuencia de ello una menor dependencia energética de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de CO2 y metano.

Beneficiarios

i. Personas físicas o jurídicas que NO realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. Se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. 

II. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración General del Estado y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

Actividades financiadas

Tipología 1 (T1). Realización de instalaciones de producción de biogás: inversión en instalaciones para producción de biogás a partir de las siguientes materias primas:

  a) Fracción orgánica de los residuos de competencia local si proceden exclusivamente de recogida selectiva.

  b) Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR) y los lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales de industrias agroalimentarias.

  c) Otras materias primas. En este tipo se encuentran incluidas diversas categorías:

     i. Residuos de las industrias cuando no sea viable otro uso según lo establecido en el artículo 19 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

     ii. Deyecciones ganaderas con o sin cama.

     iii. Restos de cultivos.

     iv. Otras categorías excepto cultivos.

Tipología 2 (T2). Realización de instalaciones de aprovechamiento de biogás: instalaciones para aprovechamiento de biogás producido en las instalaciones objeto de subvención o proveniente de instalaciones existentes (una o más).

T2.1. Instalación de producción de calor y/o frío con biogás.

T2.2. Instalación de producción de electricidad con biogás.

T2.3. Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás.

T2.4. Instalación de depuración hasta biometano para uso energético.

Tipología 3 (T3). Realización de instalaciones de tratamiento del digerido en línea con los principios de economía circular: El digerido es un material que resulta de la digestión anaerobia de biomasa en los procesos de obtención de biogás, y es rico en algunos nutrientes tales como el nitrógeno, fósforo o potasio. Solo será subvencionable el tratamiento del digerido para su aprovechamiento agrícola. Para el aprovechamiento del digerido existen diferentes opciones elegibles complementarias para configurar la instalación, en línea con los principios de economía circular, como pueden ser:

a) Acondicionamiento físico (separación sólido-líquido, ósmosis inversa, otros).

b) Recuperación de nutrientes.

c) Tratamiento de la fracción líquida para la obtención de fertilizantes minerales.

d) Tratamiento de la fracción sólida mediante compostaje o pelletizado.

e) Higienización.

f) Almacenamiento del digerido bruto para su uso como fertilizante orgánico.

Combinación de tipologías: Partiendo de las tres tipologías anteriormente, en una sola solicitud podrán incluirse diferentes combinaciones de tipologías (ver ANEXO I de la Convocatoria).

Las instalaciones deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% en el caso de producir electricidad, calor o inyección a red, e igual o superior al 65% en el caso de producir biometano para uso en transporte.

Conceptos de gastos

a) Inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación: sistema de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, sistemas de captación de CO2, tratamiento de digestados, equipos que utilicen biogás/biometano como combustible, equipos de generación eléctrica y cogeneración, otros equipos relacionados con proyectos de generación y utilización de biogás, así como los equipos auxiliares.

b) Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación, pretratamientos y/o tratamientos de las materias primas a utilizar en el proyecto orientados exclusivamente a la digestión anaerobia, así como los sistemas de transporte y alimentación de las mismas y, en su caso, tratamiento de digestados.

c) Sistemas de distribución de calor/frío a puntos de consumo. Adaptación de salas de máquinas incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación, etc.

d) Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos. Equipos necesarios para el transporte de gases renovables por carretera, ferrocarril o marítimo (sin incluir el vehículo).

e) Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

f) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

g) Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación.

h) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación.

i) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. 

j) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

k) Coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70% (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

l) Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación.

m) Costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación.

n) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación.

o) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud (MÁX 4% hasta 3.000€.

p) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

q) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

r) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

s) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

La suma de o, p y q no podrá superar 7% ni 10.000€.

Tipo e intensidade das axudas

  • Subvención a fondo perdido

-AYUDA BASE: T1 y T3 dependerá de las
cantidades de las distintas materias primas utilizadas para la producción de biogás; T2.1 75%; T2.2 25%; T2.3 35%; T2.4 10%.
-AYUDA ADICIONAL por tamaño de empresa: PEQUEÑA +20%; MEDIANA +10%.
-AYUDA ADICIONAL por reto demográfico: +5% para proyectos ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.

Características

  • Data de publicación: 03-08-2022
  • Apertura de solicitudes: 12-09-2022
  • Peche de solicitudes: 28-10-2022
  • pechada
  • Hasta 14:00h
  • Réximen de solicitudes:
  • Concorrencia COMPETITIVA
  • Participación en modalidade:
  • Individual
  • Orzamento total: 75.000.000,00 €

Normativa

  • Bases/Convocatoria:
  • Resolución de 27 de julio de 2022 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se formaliza la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Organismo financiador

INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA

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