1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada.
b) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para proceso de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo.
5. Adquisición de activos de un establecimiento.
Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios, deben incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto de los apartados 2, 3 y/o 4.