Actuaciones de eficiencia energética en hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos.
Realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.
PYMEs inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), que se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.
TIPO 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
TIPO 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3: Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.
2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
TIPO 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
Las actuaciones deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 01/01/2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos.
Las actuaciones deberán alcanzar las 2 siguientes condiciones:
Costes necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación:
a) Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.
b) Gestión de solicitud de la ayuda.
c) Redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Dirección facultativa de las actuaciones.
e) Ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) Inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
m) Implantación de las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
TIPO 1: 50%; ampliable por mejora de eficiencia energética a A en +15%, a B en +10%, incremento de 2 o más letras en +5%; ampliable por actuación integrada en +25%.
TIPO 2: 40%; ampliable por mejora de eficiencia energética a A en +10%, a B en +5%; ampliable por actuación integrada en +20%, +15% o +5%.
TIPO 3: 20%; ampliable por mejora de eficiencia energética a A en +10%, a B en +5%; ampliable por actuación integrada en +5%.
Se establece un límite de 150.000€/proyecto.