Comienzo y mantenimiento de actividades empresariales o profesionales en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre 01/10/2025 y 30/09/2026, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que:
Para Línea 1:
a) Inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores al 04/02/2026.
c ) Encontrarse de alta en el IAE.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.
Para Línea 2: además de los 5 requisitos anteriores, deberá ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y los autónomos colaboradores.
A# Línea 1: inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
B# Línea 2: mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ampliable a 24 para los sectores agrícola, ganadero y silvícola.
Ambas líneas son compatibles entre sí.
Línea 1:
2.000€/alta; 4.000€/alta en caso <30años, desempleados de larga duración, con discapacidad, situación de dependencia, exclusión social, emigrante retornado, extranjera, >52años; +15% en caso mujer, ayuntamiento rural, >45años, trans o profesiones y oficios donde la mujer está subrepresentada. MÁX 7.000€.
Línea 2: 80€/mes hasta 960€; 1.920€ en caso sectores agrícola, ganadero o silvícola.