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TR341D - PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO. CONVOCATORIA 2026

Axudas para Empleo
CONSELLERÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO E IGUALDAD GALICIA 30-09-2026

Comienzo y mantenimiento de actividades empresariales o profesionales en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Obxecto

Ayudar a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Beneficiarios

Personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre 01/10/2025 y 30/09/2026, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que:

Para Línea 1:

a) Inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores al 04/02/2026.

c ) Encontrarse de alta en el IAE.

d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.

e)  Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la ayuda.

Para Línea 2: además de los 5 requisitos anteriores, deberá ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de presentación de la solicitud.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y los autónomos colaboradores.

Actividades financiadas

A# Línea 1: inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.

B# Línea 2: mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ampliable a 24 para los sectores agrícola, ganadero y silvícola.

Ambas líneas son compatibles entre sí.

Conceptos de gastos

Línea 1: Altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
Línea 2: Gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007multiplicada por 12 o 24.

Tipo e intensidade das axudas

  • Subvención a fondo perdido

Línea 1:
2.000€/alta; 4.000€/alta en caso <30años, desempleados de larga duración, con discapacidad, situación de dependencia, exclusión social, emigrante retornado, extranjera, >52años; +15% en caso mujer, ayuntamiento rural, >45años, trans o profesiones y oficios donde la mujer está subrepresentada. MÁX 7.000€.
Línea 2: 80€/mes hasta 960€; 1.920€ en caso sectores agrícola, ganadero o silvícola.

Características

  • Data de publicación: 04-02-2026
  • Apertura de solicitudes: 11-02-2026
  • Peche de solicitudes: 30-09-2026
  • aberta 166 dias
  • O agotamiento de dotación presupuestaria.
  • Réximen de solicitudes:
  • Concorrencia NON competitiva
  • Participación en modalidade:
  • Individual
  • Orzamento total: 28.956.500,00 €

Normativa

  • Bases/Convocatoria:
  • ORDEN de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R)

Organismo financiador

CONSELLERÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO E IGUALDAD

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