Contratación de jóvenes en prácticas, en formación en alternancia o en oficios artesanales para facilitar su inserción laboral.
Proporcionar a una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra comunidad autónoma.
Programa I. EMPRESAS y PERSONAS EMPLEADORAS, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como los Centros Especiales de Empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
Programa II: TALLERES ARTESANALES inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles.
Programa I: primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos (TR353C):
A# Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.
B# Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el punto 3.a). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional, a los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de empleo con personas que posean otra titulación siempre que no tuviesen otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.
Programa II: primera experiencia profesional en oficios artesanales (TR353E).
Programa I.A# Contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional.
El contrato deberá concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá suscribir con quien ya haya obtenido experiencia profesional o haya realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o del certificado que habilita para esta contratación.
Las personas que vayan a ser contratadas deben estar en posesión de:
– Título universitario:
i. Grado universitario.
ii. Máster universitario.
iii. Doctorado.
– Título de grado medio o superior.
– Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
– Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.
Programa I.B# Contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.
Las personas que se vayan a contratar deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o por los certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no hubiesen tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
En ambos casos, las personas que se vayan a contratar deberán:
Los contratos (MÁX 3) tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.
Programa II: Contrataciones por cuenta ajena de personas mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional en oficios artesanales.
Las personas que se vayan a contratar deberán:
Las personas que vayan a ser contratadas deben estar en posesión de:
– Título universitario:
i. Grado universitario.
ii. Máster universitario.
iii. Doctorado.
– Título de grado medio o superior.
– Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
– Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.
Los contratos (MÁX 3) tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.
16.625€ para Grupos de Cotización 1 o 2; 13.300€ para GC 3 a 7; 9.975€ para GC 8 a 11.