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IG408C - INFRAESTRUCTURAS COLABORATIVAS DE APOYO INDUSTRIAL

Axudas para Inversiones
INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA GALICIA 22-06-2026

Puesta en marcha de infraestructuras locales de uso compartido.

Obxecto

Apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

Beneficiarios

PYMEs con domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.

Deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público ≥20% de las inversiones subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Actividades financiadas

Creación de infraestructuras que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y las personas consumidoras, y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estarán a disposición de las personas usuarias interesadas de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus personas destinatarias mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o una tercera persona utilice de manera exclusiva o muy mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceras personas. 

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceras personas para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, y teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.


No serán subvencionables, entro otros, los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos, ni construcción de centros que presten servicios de formación.

Conceptos de gastos

Inversiones en activos fijos:

  a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de la puesta en marcha de la infraestructura.

  b) Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones (MÁX 10% de la inversión total).

  c) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento.

  d) Otras inversiones en activos fijos materiales, incluido el mobiliario.

  e) Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso).

  f) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.


NOTA: Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos. La suma de las inversiones correspondientes a los apartados a), b) y f) no podrá superar el 70% de la inversión total.

Tipo e intensidade das axudas

  • Subvención a fondo perdido

MÁX 80% del importe subvencionable, que será la diferencia entre inversión y beneficio de explotación (ingresos actualizados menos costes de explotación actualizados).

Inversión mín 100.000€; MÁX 5.000.000€.

Características

  • Data de publicación: 20-04-2026
  • Apertura de solicitudes: 21-04-2026
  • Peche de solicitudes: 22-06-2026
  • pechada
  • Hasta 14:00h.
  • Réximen de solicitudes:
  • Concorrencia COMPETITIVA
  • Participación en modalidade:
  • Individual
  • Orzamento total: 10.000.000,00 €

Normativa

  • Bases/Convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C)

Organismo financiador

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

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