Adquisición de vehículos eléctricos y/o de pila de combustión.
Contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.
1.- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
2.- Sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Excluidos los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1.
Proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una CCAA y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I.
Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.
Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales:
Inversiones relativas a actuaciones descritas en el anexo I.
Se considerarán costes subvencionables:
ACTUACIÓN 1. IMPORTE FIJO según motorización, categoría y autonomía eléctrica, desde 200€ hasta 5.000€.
ACTUACIÓN 2 y 3. MICRO y PEQUEÑA: 60%; MEDIANA: 50%; GRANDE: 40%.