Obxecto
Creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
Como zonas no rurales se consideran los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela. Se incluyen como admisibles las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia (ver Anexo VII de la convocatoria).
Beneficiarios
1. Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
2. Autónomos, microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica y si los socios que representen la mayoría del capital social viniesen desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Actividades financiadas
Primera implantación de actividades económicas no agrarias viables:
a) Talleres y fábricas destinadas a la producción de bienes y materiales.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformaciónn y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios...).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnolígica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.